Articulo 49 Tasas, precios y exacciones
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»Artículo 49. Reclamaciones y recursos.
Vigente
Contra los actos de gestión podrá recurrirse en vía económico-administrativa ante de la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003