Articulo 49 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 49. Especialidades del procedimiento de reparcelación forzosa antes del programa de actuación urbanizadora.
Vigente
1. Las entidades públicas enumeradas en el artículo anterior podrán formular y promover la reparcelación forzosa antes de la aprobación del correspondiente programa de actuación urbanizadora.
2. En este supuesto se entenderá a todos los efectos que los terrenos objeto de reparcelación no disponen de las condiciones suficientes para su desarrollo al carecer de programación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006