Articulo 49 Suelo de Madrid

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Artículo 49. Documentación.

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Los Planes Parciales se formalizarán, al menos, en la siguiente documentación:

a) Memoria: En ella, de forma concisa, se describirá la ordenación establecida y se justificará su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso, las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente dispuesta por éste.

b) Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.

c) Planos de ordenación pormenorizada.

d) Organización y gestión de la ejecución.

e) Normas urbanísticas.

 f) Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001