Articulo 49 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
Articulo 49 Sucesión volu...ntractual

Articulo 49 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Definición amplia y sucesión testamentaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La definición no limitada a la legítima dejará sin efecto todas las disposiciones de carácter patrimonial, ordenadas a favor del renunciante, en testamento o codicilo anteriores a su otorgamiento.

El nombramiento de los descendientes del definido, como sustitutos vulgares, será válido e implicará la obligación de estos de colacionar aquello recibido por el definido, siempre que el ascendiente no los haya dispensado expresamente.

Las disposiciones hechas a favor del renunciante con posterioridad a la definición serán válidas.