Articulo 49 Subvenciones de Galicia

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Artículo 49. Efectos de los informes de control financiero.

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1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que habrá de ser motivada. En este último caso, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá emitir informe de actuación dirigido al órgano gestor. El procedimiento de tramitación de los informes de actuación será desarrollado reglamentariamente.

2. En caso de que manifestara su conformidad, deberá acordar, en base al referido informe y en el plazo de un mes, la iniciación del procedimiento de reintegro, notificándola así al beneficiario o entidad colaboradora.

3. Durante el mes siguiente al fin de cada trimestre, el órgano gestor informará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las actuaciones realizadas durante el trimestre respecto a los procedimientos iniciados, así como a aquéllos que en ese periodo fueran terminados.

En el mismo plazo, los órganos de recaudación competentes remitirán a cada órgano gestor y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma información sobre la gestión recaudadora realizada sobre aquellos expedientes de reintegro que se encontraran pendientes de gestión en dicho periodo y sobre aquellos expedientes que se finalizaron.

4. En caso de que en los informes se ponga de manifiesto la existencia de otras irregularidades no constitutivas de reintegro, el órgano gestor deberá comunicar con periodicidad cuatrimestral las actividades desarrolladas referentes a las mismas.

5. Si en los informes se ponen de manifiesto otras conclusiones o recomendaciones no constitutivas de irregularidad, el órgano gestor deberá comunicar con periodicidad cuatrimestral las actividades desarrolladas en relación con las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007