Articulo 49 Subvenciones de Extremadura
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»Artículo 49. Coordinación de actuaciones.
Vigente
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011