Articulo 49 Subvenciones de C León
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Artículo 49. Competencia para la resolución del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro.

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Será competente para la resolución del procedimiento para declarar el incumplimiento y, en su caso, exigir el reintegro, el órgano que lo sea para la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009