Articulo 49 Subvenciones

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Artículo 49. Facultades del personal controlador

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1. El personal funcionario perteneciente a los órganos de control, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, será considerado agente de la autoridad.

Tendrá esta misma consideración el personal funcionario de los órganos que tenga atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.

2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes y las jefas o directores y directoras de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de Derecho Público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de la realización del control financiero de subvenciones.

3. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.

4. Los servicios que tienen encomendada la tarea de asesoramiento y representación y defensa en juicio de la Diputación Foral deberán prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda al personal funcionario que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016