Articulo 49 Solución de los litigios deportivos
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Articulo 49 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 49. Convenio arbitral.

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1. Las entidades deportivas que deseen someter a arbitraje una cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva podrán encomendarla expresamente mediante convenio al Tribunal.

En el caso de que el litigio afecte a personas físicas éstas deberán, de forma previa, firmar un compromiso expreso en el que se contemple la aceptación del sistema de arbitraje regulado en el presente decreto.

Tanto el convenio como el compromiso arbitral deberán contemplar de forma expresa la voluntad inequívoca de someter un litigio determinado o todas las cuestiones controvertidas derivadas de una relación jurídica concreta a la decisión de la persona que sea designada para el arbitraje, a la normativa que regula el presente sistema arbitral, así como la obligación de las partes de cumplir la decisión que se adopte en el correspondiente laudo.

El convenio arbitral podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a:

a) Un contrato que contenga una cláusula de arbitraje.

b) Un documento independiente pactado posteriormente al planteamiento del litigio.

c) Los estatutos o reglamentos de una entidad deportiva cuando los mismos prevean la posibilidad de acudir al mencionado arbitraje.

2. El convenio arbitral obligará a las partes a cumplir con lo estipulado e impedirá a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, facultando a las partes a invocar como excepción dicho convenio ante los órganos judiciales que pretendan conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje.

No obstante, las partes tendrán derecho a renunciar de común acuerdo al arbitraje pactado quedando expedita la vía judicial.

Asimismo, en el caso de que una de las partes presente una demanda en vía judicial y la otra no alegue la excepción de la existencia de un convenio que habilite para que la causa del conflicto sea entendida dentro del procedimiento arbitral, se considerará que se produce una renuncia tácita a tal posibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019