Articulo 49 Sociedades cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 49. Órganos societarios
Vigente
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:
a) La asamblea general.
b) El consejo rector.
2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales como el órgano de intervención o el comité de recursos y el comité de igualdad, así como otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deben determinarse en los estatutos y no pueden coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales necesarios.