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Articulo 49 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 49. Retirada, limitación y modificación de la solicitud

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1. El solicitante podrá en todo momento retirar su solicitud de marca de la Unión o limitar la lista de los productos o servicios que aquella contenga. Si la solicitud ya ha sido publicada, la retirada o la limitación se publicarán también.

2. Por otra parte, la solicitud de marca de la Unión solo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar el nombre y la dirección del solicitante, faltas de expresión o de transcripción o errores manifiestos, siempre que tal rectificación no afecte sustancialmente a la marca ni amplíe la lista de productos o servicios. Si las modificaciones se refirieran a la representación de la marca o a la lista de los productos o servicios y se introdujeran después de la publicación de la solicitud, esta se publicará tal como quede una vez modificada.

3. La Comisión será competente para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 208 que precisen los pormenores del procedimiento que regula la modificación de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017