Articulo 49 Sindic de Greuges

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Artículo 49. Fórmulas de concertación

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El Síndic de Greuges, en el marco de lo establecido en la legislación vigente, puede proponer a las administraciones, organismos, empresas y personas que son objeto de un procedimiento de investigación y a las personas afectadas fórmulas de conciliación, de mediación o de composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009