Articulo 49 Simplificación administrativa de la Generalitat
Artículo 49. Competencia sancionadora
1. La incoación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia donde se aporte la declaración responsable o comunicación o donde operen los organismos de certificación, entidades colaboradoras sectoriales, entidades colaboradoras de certificación y entes habilitados, y la instrucción corresponderá a la persona empleada pública designada a tal efecto.
2. Serán competentes para sancionar:
a) La persona titular del órgano directivo periférico o central competente por razón de la materia para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
b) La persona titular del departamento competente por razón de la materia para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
3. En las entidades del sector público instrumental será competente la persona que determinen sus normas de creación y funcionamiento.