Articulo 49 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 49 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 49. Garantía de la participación.

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1. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán la participación del conjunto de la población y, en particular, de las organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de servicios sociales y de las entidades privadas en la planificación, gestión y evaluación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. La participación se articulará a través de los siguientes medios.

a) Participación de la población en el marco de los procesos participativos que fomenten y promuevan las Administraciones Públicas de La Rioja en el ámbito de sus respectivas competencias sobre cuestiones generales y particulares que resulten de especial interés en el ámbito de los servicios sociales.

b) Participación de los usuarios, sus familiares y/o personas que les representen en la organización y funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales que les afecten, interviniendo en los órganos de participación colectiva que se establezcan reglamentariamente.

c) La participación a través del Consejo Riojano de Servicios Sociales y, en su caso, de los consejos sectoriales de servicios sociales y de los consejos locales de servicios sociales.

d) El voluntariado en servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010