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Articulo 49 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 49. Financiación de infraestructuras.

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Unicamente se podrán financiar, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, aquellas infraestructuras de servicios sociales, tanto públicas como privadas, que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.

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  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007