Articulo 49 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 49. Financiación de infraestructuras.
Vigente
Unicamente se podrán financiar, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, aquellas infraestructuras de servicios sociales, tanto públicas como privadas, que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007