Articulo 49 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 49.- Garantía de financiación.

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1. La sostenibilidad del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es un objetivo prioritario, que asume el compromiso de satisfacer las necesidades de atención social en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La Comunidad Autónoma garantizara? la financiación necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

3. Las entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca.

4. El conjunto de las aportaciones de las personas usuarias serán complementarias de la financiación del Sistema de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021