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Articulo 49 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 49. Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales

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1. Se crea el Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales al objeto de ordenar la financiación, eficiencia y unidad de las actuaciones establecidas en el apartado 3 del artículo anterior, como instrumento de coordinación entre las distintas administraciones públicas competentes o con atribuciones en materia de servicios sociales, y estará adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

2. Su composición contará con el mismo número de representantes de las entidades locales que de la Generalitat, de acuerdo con la distribución siguiente:

2.1. En representación de la Generalitat:

a) La consellera o conseller competente en materia de servicios sociales, que actuará como presidenta o presidente.

b) La secretaria o secretario autonómico competente en planificación y organización del sistema de servicios sociales, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente.

c) La directora o director general competente en gestión y organización del sistema, que actuará como secretaria o secretario.

d) El número de representantes de las diferentes direcciones generales de la conselleria competente en materia de servicios sociales que sea necesario para mantener la paridad con las personas representantes de las entidades locales.

2.2. En representación de las entidades locales:

a) Una persona representante de cada diputación provincial y una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

b) Una persona representante por cada uno de los municipios con población superior a 100.000 habitantes.

c) Los municipios con población inferior a 100.000 habitantes tendrán cinco representantes y serán designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, asegurando en todo caso la representación de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, así como la representación proporcional de municipios de diferente tamaño, según la distribución poblacional siguiente:

2.2.c.1) Una entidad local representante de los municipios menores de 5.000 habitantes.

2.2.c.2) Una entidad local representante de los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes.

2.2.c.3) Una entidad local representante de los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes.

2.2.c.4) Una entidad local representante de los municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes.

2.2.c.5) Una entidad local representante de los municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.

Todas y todos los miembros señalados en este apartado se renovarán a lo largo de los seis meses siguientes a la constitución de las corporaciones locales después de los respectivos procesos electorales municipales, con el objetivo de fomentar la participación de los varios municipios de la Comunitat Valenciana.

3. El Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales ejercerá las funciones siguientes:

a) Asegurar la acción coordinada de todas las administraciones públicas que forman parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

b) Formular propuestas para el funcionamiento y la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

c) Crear comisiones técnicas para la realización de estudios y propuestas de planificación en ámbitos específicos de actuación.

d) Elaborar informes económicos para el establecimiento de módulos para la financiación de las personas profesionales y de las prestaciones de atención primaria en que participen las entidades locales.

e) Emitir informes preceptivos sobre el Plan estratégico de servicios sociales, el Mapa de servicios sociales, la Cartera de prestaciones de servicios sociales y el Plan de infraestructuras de servicios sociales.

f) Facilitar el intercambio de información entre las administraciones públicas, especialmente de los recursos destinados a servicios sociales.

g) Actuará como vía de participación en el diseño de la planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

4. Contará con una unidad administrativa de apoyo en la conselleria competente en materia de servicios sociales.

5. Se financiará con los créditos que anualmente se prevean para el funcionamiento de los órganos y unidades administrativas adscritas a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

6. Se reunirá, al menos, semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno la presidenta o presidente, o la tercera parte de sus miembros.