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Articulo 49 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 49. Disposiciones generales.

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1. La calidad del sistema gallego de servicios sociales constituye un principio general del mismo, así como un derecho de las personas usuarias.

2. Las exigencias de calidad afectarán por igual a todo el sistema, tanto de iniciativa pública como privada concertada.

3. El sistema de calidad tendrá siempre como referente el nivel de satisfacción de las necesidades de las personas en relación a los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009