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Articulo 49 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 49. Investigación e innovación en servicios sociales.

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1. Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán acciones destinadas a la investigación e innovación de los Servicios Sociales al objeto de contribuir a la mejora de la eficacia y calidad del Sistema de Servicios Sociales.

2. La investigación en servicios sociales se centrará en el estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas, las necesidades y demandas de las distintas prestaciones del Sistema, la ordenación y gestión de los servicios, los costes y beneficios así como la evaluación de resultados y la innovación tecnológica en éste ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015