Articulo 49 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 49. Planes operativos

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1. Los centros directivos de la consejería competente en materia de servicios sociales, contarán con un plan operativo que incluirá las medidas y acciones concretas a realizar en cada ejercicio, acordes con los objetivos del Plan Director y que contribuirán a alcanzarlos a lo largo de su período de vigencia,

2. Los planes operativos integrarán los objetivos establecidos en el Plan Director y la acción de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la evolución de las necesidades.

3. Los planes operativos será aprobados por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la dirección de los diferentes centros directivos.

En todo caso, con el fin de asegurar su eficacia, se limitará la aprobación de instrumentos de planificación, su solapamiento y la diversificación de la responsabilidad sobre su ejecución entre diferentes centros directivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023