Articulo 49 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 49 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 49. Órganos de participación ciudadana y asociativa.

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Se establecen los siguientes órganos de participación:

  1. El Consejo General de Servicios Sociales.

  2. Los consejos territoriales de servicios sociales.

  3. Los consejos locales de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008