Articulo 49 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 49. Órganos de participación ciudadana y asociativa.
Vigente
Se establecen los siguientes órganos de participación:
El Consejo General de Servicios Sociales.
Los consejos territoriales de servicios sociales.
Los consejos locales de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008