Articulo 49 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 49. La calidad de los servicios sociales.
Vigente
1. La prestación de unos servicios de calidad es un objetivo prioritario de los servicios sociales de Castilla y León.
2. Los servicios sociales responderán en su organización y desarrollo a criterios de calidad que garanticen las condiciones adecuadas en su dispensación y funcionamiento, y promuevan su permanente innovación y mejora.
3. Los criterios de calidad informarán la normativa sobre registro, autorización y acreditación y el desarrollo de los planes de calidad que sean aplicables a toda actividad que en materia de servicios sociales desarrollen en Castilla y León, la Administración de la Comunidad, las entidades locales competentes y las entidades privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011