Articulo 49 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 49. Competencias de las Diputaciones Provinciales.

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1. Las Diputaciones Provinciales tendrán como competencias propias la de cooperar y prestar ayuda técnica y económica a los municipios de su ámbito respectivo para la prestación de sus competencias en materia de servicios sociales, así como prestar los servicios que, por ser de carácter supracomarcal, puedan corresponderles conforme a la legislación de régimen local.

2. Las Diputaciones Provinciales, a través de los respectivos planes provinciales de obras y servicios, cooperarán para la realización de los equipamientos de carácter municipal previstos en la planificación autonómica, conforme a las prioridades establecidas para cada ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009