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Articulo 49 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 49. Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

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Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía las siguientes competencias.

a) Establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales.

b) Aprobar el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

c) Aprobar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Establecer los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía y de coordinación transversal entre los departamentos de la Junta de Andalucía cuando sea necesario para la mejor gestión y eficacia de la política de servicios sociales.

e) Fijar los precios públicos que correspondan por la prestación de los servicios sociales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 145.3 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en el título VI de la presente ley.

g) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, así como aquellas otras que, siendo necesarias para el desarrollo y ejecución de la política de servicios sociales, no estén expresamente atribuidas a otra Administración Pública.

h) Garantizar la suficiencia financiera y técnica de las prestaciones garantizadas, que sean objeto de su competencia, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017