Articulo 49 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 49.
Vigente
Los Alcaldes de los municipios afectados serán informados del despliegue del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y de las actuaciones que éste realice dentro del respectivo término municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994