Articulo 49 Salud pública de Andalucía
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»Artículo 49. Principio orientador de la Administración sanitaria pública de Andalucía.
Vigente
La Administración sanitaria pública de Andalucía orientará su actuación a la satisfacción de las necesidades en salud de la ciudadanía, ejerciendo una buena administración, con la participación de la ciudadanía, y que se articula en forma de red desplegada para la eficaz y eficiente provisión de los servicios públicos de salud pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012