Articulo 49 Salud de Andalucía
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Artículo 49.

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Con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998