Articulo 49 Resiliencia o...financiero

Articulo 49 Resiliencia operativa digital del sector financiero

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Artículo 49. Ejercicios, comunicación y cooperación intersectoriales en el ámbito financiero

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1. Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto y en colaboración con las autoridades competentes, las autoridades de resolución a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE, el BCE, la Junta Única de Resolución con respecto a la información relativa a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 806/2014, la JERS y la ENISA, en su caso, podrán establecer mecanismos que permitan compartir prácticas eficaces entre todos los sectores financieros a fin de mejorar la conciencia situacional y detectar las vulnerabilidades y los riesgos cibernéticos comunes a los diversos sectores.

Podrán organizar ejercicios de gestión de crisis y contingencia que incluyan escenarios de ciberataques con el fin de desarrollar los canales de comunicación y hacer posible gradualmente una respuesta coordinada eficaz a escala de la Unión en caso de que se produzca un incidente grave relacionado con las TIC de alcance transfronterizo o una amenaza conexa que tenga un impacto sistémico en el sector financiero de la Unión en su conjunto.

Dichos ejercicios también podrán someter a prueba, en su caso, las dependencias del sector financiero con respecto a otros sectores económicos.

2. Las autoridades competentes, las Autoridades Europeas de Supervisión y el BCE cooperarán estrechamente entre sí e intercambiarán información para el desempeño de sus obligaciones en virtud de los artículos 47 a 54. Coordinarán estrechamente sus actividades de supervisión con el fin de detectar y reparar las infracciones del presente Reglamento, establecer y promover buenas prácticas, facilitar la colaboración, fomentar la coherencia en la interpretación y proporcionar evaluaciones entre países y territorios en caso de desacuerdo.