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Articulo 49 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 49. Responsables de la degradación del terreno.

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1. Se considerarán responsables de la degradación del terreno, teniendo, por tanto, la obligación en primer lugar de restaurarlo:

a) La persona física o jurídica que efectuó el vertido inadecuado de los residuos y, solidariamente, quienes los produjeran o poseyeran, salvo que estos últimos los hubieran entregado a un gestor o gestora autorizado para dicha actividad.

b) Subsidiariamente, quienes tengan la propiedad del terreno donde se produjo la descarga o, en su caso, la titularidad del dominio público afectado.

2. En aquellos supuestos en los que quien tuviera la responsabilidad de la degradación haya sido un ayuntamiento, las actuaciones de regeneración serán acometidas por la entidad local en cuyo territorio se encuentre el espacio degradado. La Xunta actuará a través de la asistencia y cooperación con las administraciones afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009