Articulo 49 requerimiento...es Balears

Articulo 49 requerimientos a las entidades publicas tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 49 Requerimientos a las entidades públicas

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1. Cuando la actividad o el servicio inspeccionado sea de titularidad o de gestión públicas, el personal de inspección actuante tiene que incluir en el acta correspondiente un requerimiento formal de enmienda de deficiencias o de adecuación a la legalidad, que tiene que confirmar el órgano competente del consejo insular y se tiene que comunicar a la entidad pública titular de la actividad o el servicio en el plazo de quince días.

2. No se puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra una entidad pública hasta que no se hayan comprobado las circunstancias siguientes:

a) La recepción del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes.

b) La carencia de ejecución de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas por no atender el requerimiento.

c) La finalización del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023