Articulo 49 Renta Mínima de Inserción Social
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»Artículo 49. Competencias de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo.
Vigente
Corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo, el diseño y desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones definidas en los correspondientes protocolos emitidos por la Consejería competente en materia de empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018