Articulo 49 Renta de inclusión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Diputaciones provinciales
Vigente
En la consecución de la finalidad perseguida por la presente ley, las diputaciones provinciales valencianas desarrollarán las atribuciones que les correspondan según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, en su caso, y las que se determinen en los convenios que puedan suscribir con la Generalitat, cooperando en la implantación de esta ley con la aportación de los medios económicos, técnicos, materiales y humanos que se consideren en los mismos, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y 106 de la citada ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020