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Articulo 49 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 49.- Causas de extinción.

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El derecho a la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, se extinguirá por las siguientes causas.

a) Fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales.

b) Finalización del periodo de dos años de vigencia de la prestación sin que se proceda a solicitar su renovación tras haber sido requerido para ello por la Administración, a excepción de los supuestos contemplados en el artículo 38.3.

c) Finalización del periodo de 1 año previsto en el artículo 5.1.a) en relación con las víctimas de violencia doméstica, sin que se hubieran iniciado los trámites de separación o divorcio o de baja en el Registro de Uniones de Hecho.

d) Finalización del periodo máximo de 2 años previsto en el apartado 5.1.a) en relación con las personas inmigrantes, sin que el cónyuge o la persona con la que se mantenga una relación análoga a la conyugal se hubiera integrado en la unidad de convivencia o sin que se hubieran iniciado los trámites de separación o divorcio.

e) Finalización del periodo máximo de 2 años previsto en los apartados b) y d) del párrafo 2 y en el párrafo 3 del artículo 5.

f) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

g) Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a dieciocho meses.

h) Existencia de tres suspensiones por incumplimiento de obligaciones en el periodo de los dos años de vigencia de la prestación.

i) Renuncia de la persona titular.

j) Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.

k) Incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12.1.b) del presente Decreto.

l) Cuando sea de aplicación, rechazar en tres ocasiones, sin causa justificada, un empleo o una mejora en las condiciones de trabajo que pudiera conllevar un aumento del nivel de ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010