Articulo 49 Reguladora de...País Vasco

Articulo 49 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 49.- Deslocalización empresarial.

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1.- A los efectos de la presente ley, se entiende que se produce una deslocalización empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

a) Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, se desarrolle, en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con aquella en los términos establecidos en la normativa del impuesto sobre sociedades.

2.- Se entiende que se produce el cese en la actividad tanto en los supuestos de disolución de la entidad como en aquellos otros en los que, sin producirse esa circunstancia, se produce el cierre de la totalidad o parte de las instalaciones productivas que la entidad mantiene en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Se entiende que se produce una reducción significativa de la actividad cuando se produce una reducción en el empleo de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi que suponga, al menos, la reducción del personal empleado en dicha entidad a menos de la mitad del que tenía con antelación a la reducción. A estos efectos, se atenderá al promedio de plantilla de la entidad en el plazo de los dos años inmediatos anteriores al momento en que concurran las circunstancias contenidas en el apartado 1 de este artículo, cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.- Se entiende que se desarrolla en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado territorio tanto en el caso de inicio de actividad en dicho lugar como cuando se produzca en él un incremento del nivel de actividad empresarial que sea proporcional al que haya dejado de ejercerse o se haya reducido significativamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.- En supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá entender que no existe deslocalización empresarial siempre que, simultáneamente a la concurrencia de dichas circunstancias, la entidad, directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los términos establecidos en la normativa del impuesto sobre sociedades, inicie la realización de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Autónoma de Euskadi que den como resultado la creación de un número de puestos de trabajo similar a los suprimidos, o que se produzca por circunstancias de fuerza mayor.