Articulo 49 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 49. Resolución.

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1. El plazo máximo para resolver el procedimiento de ocupación será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. Contra la Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente se podrá interponer recurso ordinario, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los demás recursos que por ley procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998