Articulo 49 Reglamento de... 30 de Dic

Articulo 49 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic

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Artículo 49. Modificación de los datos inscritos.

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1. Practicada la primera inscripción, los operadores postales deberán comunicar a la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cualquier modificación que se produzca en los datos facilitados en la declaración responsable o en el modelo de solicitud de autorización administrativa singular, aportando, en su caso, la documentación correspondiente en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca.

2. Una vez acreditadas, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible incorporará al Registro las referidas variaciones que, en ningún caso, tendrán la consideración de renovación de la inscripción registral.