Articulo 49 Reglamento de Residuos
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Artículo 49. Objetivos de gestión de residuos.

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1. Los objetivos de gestión de residuos a los que se hace referencia en este artículo se cumplirán en el ámbito provincial y regional. Las administraciones locales podrán regular la adopción del cumplimiento de estos objetivos en su ámbito territorial.

2. Con el fin de avanzar en el cumplimiento de la jerarquía de gestión de los residuos y para mejorar la prevención, el reciclado y la valorización de los residuos, las administraciones públicas, los sistemas de gestión y las personas o entidades gestoras de residuos, cada uno en su ámbito de actuación, garantizarán el cumplimiento de los siguientes objetivos de gestión.

a) Para el año 2015 deberán incrementarse las toneladas reutilizadas de envases de vidrio en los porcentajes de la tabla siguiente:

PRODUCTO

CANAL HORECA* (%)

*: Hotel-Restaurante-Cafetería

RESTO CANALES CONSUMO (%)

Aguas

60

15

Cerveza

80

15

Bebidas refrescantes

80

15

Vino

50

15

b) Antes de 2015 deberá efectuarse una recogida separada para, al menos, las materias siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. Los sistemas de recogida separada ya existentes se adaptarán a la recogida separada de los materiales.

c) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá́ alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

d) Antes de 2020, deberá aumentarse hasta un mínimo del 70% de su peso la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, de los residuos no peligrosos procedentes de la construcción y de las demoliciones, con exclusión de los materiales presentes de modo natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista europea de residuos.

e) Las plantas de recuperación y compostaje mejorarán su funcionamiento alcanzando, para cada instalación, un porcentaje de separación de fracciones recuperables (plásticos, papel y cartón, vidrio, metales, maderas) respecto a la entrada bruta de un 10% en 2015.

f) Se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles, según los procedimientos de cálculo definidos en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

1.º El 25% a partir del 31.12.2011.

2.º El 45% a partir del 31.12.2015.

3.º El 55% a partir del 31.12.2019.

g) Se recogerán selectivamente todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La ratio de recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se irá incrementando sostenidamente según la siguiente senda:

1.º Mínimo 4 kilogramos/habitante/año para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares hasta el 31.12.2015.

2.º A partir del 1.1.2016, recogida mínima anual del 45% en peso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos respecto de lo puesto en el mercado. Para la evaluación del cumplimiento se tomará como referencia las cantidades puestas en el mercado durante los 3 años precedentes al año de evaluación.

3.º A partir del 1.1.2018, recogida mínima anual del 65% en peso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos respecto de lo puesto en el mercado. Para la evaluación del cumplimiento se tomará como referencia las cantidades puestas en el mercado durante los 3 años precedentes al año de evaluación.

Este calendario podrá ser revisado por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en uso de la habilitación que le confiere la disposición final tercera, apartado 2, en virtud de las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de la aparición de una nueva legislación en la materia.

h) Se adoptarán las medidas apropiadas para establecer la recogida separada de biorresiduos con vistas al compostaje o a la digestión anaerobia de los mismos, de tal forma que antes de 2016 se recoja un 20% de los biorresiduos al objeto de alcanzar el 40% en el 2020. Estos porcentajes se calcularán respecto al peso total de biorresiduos generado.

Los objetivos anteriores se podrán conseguir mediante el compostaje doméstico, la recogida separada de la fracción vegetal, la recogida separada en grandes generadores y la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos domésticos.

Asimismo, se garantizará el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente en instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados a lo largo del proceso y se promoverá el uso de abono orgánico o compost.

i) Para el año 2015, se deberá recuperar y valorizar el 98% de los neumáticos generados antes de 2008.

j) Se reciclarán los siguientes porcentajes en peso de los neumáticos fuera de uso generados:

1.º El 55% en 2015, correspondiendo el 45% de la cantidad total de neumáticos fuera de uso generados a su utilización como materiales constituyentes de mezclas bituminosas.

2.º El 60% en 2019, correspondiendo el 50% de la cantidad total de neumáticos fuera de uso generados a su utilización como materiales constituyentes de mezclas bituminosas.

k) Se reducirá la cantidad de residuos biodegradables depositados en vertedero de residuos no peligrosos, para cada instalación, de forma que a partir del 16.7.2016 se deposite menos del 35% de los residuos biodegradables generados en 1995.

l) Se reducirán los rechazos procedentes de las plantas de recuperación y compostaje enviados a vertedero, para cada instalación:

1.º En 2015, un 20% respecto a lo depositado en 2008.

2.º En 2019, un 30% respecto a lo depositado en 2008.

m) Respecto de los vehículos llegados al final de su vida útil, a más tardar el 1 de enero del año 2015, se reutilizará y valorizará al menos el 95% del peso medio por vehículo y año. Antes de esa misma fecha se deberá reutilizar y reciclar, como mínimo el 85% del peso medio por vehículo y año.

n) Se recogerá el 100% de los residuos de plásticos agrícolas puestos en el mercado desde la entrada en vigor de este Reglamento. Igualmente, a más tardar el 1 de enero del año 2015, se destinará a instalaciones de reciclado al menos el 75% de los residuos de plásticos agrícolas recogidos y a instalaciones de valorización al menos el 85% de lo recogido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012