Articulo 49 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 49.- Valoración de vehículos.

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1.- La valoración de los vehículos se realizará atendiendo a lo establecido en la normativa por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

2.- No obstante lo anterior, estarán exento de valoración un vehículo por cada unidad de convivencia y los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, siempre, en este último caso, que en el cálculo de la renta máxima garantizada se aplique el complemento vinculado a las características de la unidad de convivencia por razón de discapacidad o calificación de dependencia.