Articulo 49 Reglamento re... turístico

Articulo 49 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 49. Clasificación en categorías y requisitos

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1. Las viviendas de uso turístico se clasificarán en las categorías superior y estándar.

2. La determinación de la categoría que corresponda se condicionará al cumplimiento de las exigencias establecidas en el anexo III.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021