Articulo 49 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 49. Clasificación en categorías y requisitos
Vigente
1. Las viviendas de uso turístico se clasificarán en las categorías superior y estándar.
2. La determinación de la categoría que corresponda se condicionará al cumplimiento de las exigencias establecidas en el anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021