Articulo 49 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 49. Diferencias de tiempo hábil.

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En el supuesto de que los Registros de origen y destino tuviesen distinto horario de apertura y cierre del Diario, sólo se podrán practicar las operaciones a que se refieren los artículos anteriores durante las horas que sean comunes. Igual criterio se aplicará respecto a días hábiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996