Articulo 49 Reglamento de Recaudación

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Artículo 49. Competencia

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El aplazamiento de la deuda se acordará:

a) Por el Director del Servicio de Recaudación, cuando la deuda a aplazar o fraccionar no exceda de 200.000 euros.

b) Por el Consejero de Economía y Hacienda, cuando la cuantía de la deuda a aplazar o fraccionar sea superior a 200.000 euros y no exceda de 1.500.000 euros.

c) Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, cuando la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite exceda de 1.500.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001