Articulo 49 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 49. Mantenimiento y conservación.
Los propietarios de viviendas de protección pública, y los arrendatarios, vendrán obligados a mantenerlas en buen estado y a conservarlas conforme establece la legislación de ordenación de la edificación.
Los promotores responderán objetivamente de los vicios o defectos de construcción, y se les podrá imponer la ejecución de las obras necesarias de reparación o realizarlas a costa de éstos, en los términos establecidos por el artículo 47 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen administrativo sancionador de las viviendas de protección pública, y quedando a salvo, siempre, las acciones que puedan ejercitar los propietarios y adquirentes de las viviendas, al amparo de los artículos 1484 y siguientes y concordantes y demás de pertinente aplicación del Código Civil, y artículo 17 y siguientes de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007