Articulo 49 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 49. Versiones auténticas
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Serán versiones auténticas los textos redactados en la lengua de procedimiento o, en su caso, en otra lengua autorizada en virtud de los artículos 45 y 46.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015