Articulo 49 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 49.
Vigente
1. Para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma acuerde la disolución de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal será necesario que, en el expediente que al efecto se instruya, se compruebe la carencia de recursos suficientes para sostener los servicios mínimos que le estén atribuidos, o se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.
2. En los expedientes de disolución de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio habrán de informar las Corporaciones Provinciales respectivas, dentro del plazo de treinta días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986