Articulo 49 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Artículo 49. Infracciones administrativas graves y sanciones por perjudicar gravemente la seguridad marítima.
1. De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:
a) Incumplir las normas de seguridad, disciplina y buen orden a bordo de los buques y embarcaciones.
b) La entrada de buques o embarcaciones en espacios marítimos españoles sin autorización expresa de la Administración marítima cuando esta resulte preceptiva.
c) Incumplir los requerimientos y obligaciones indicados en la autorización expresa de entrada en espacios marítimos españoles.
d) Realizar actividades excluidas de operaciones fuera de límites.
e) Realizar operaciones fuera de límites por buques o embarcaciones que se encuentran excluidos.
f) Realizar operaciones fuera de límites sin autorización o incumpliendo sus condiciones.
g) Estorbar el tránsito de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos comerciales.
h) Detenerse o fondear sin autorización expresa de la Administración marítima o incumpliendo las condiciones impuestas por ésta.
i) Incumplir las condiciones u obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
j) Incumplir las medidas impuestas por la Administración marítima para el fondeo o la interrupción de la navegación en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán:
a) En los supuestos de la letra a):
1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
b) En los supuestos de las letras b), c), d), e), f), h) y j):
1.º Multa de 2.000 a 10.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 10.001 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
c) En los supuestos de la letra g), multa de 3.000 a 15.000 euros.
d) En los supuestos de la letra i):
1.º Multa de 15.000 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
2.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.