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Articulo 49 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 49. Escenarios de caza deportiva.

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Los escenarios de caza deportiva tendrán una extensión máxima de 50 hectáreas, para la práctica de pruebas deportivas, ejercicio de la actividad cinegética, adiestramiento y entrenamiento de perros y aves de cetrería, y deberán someterse a las condiciones siguientes:

1. Sólo podrán autorizarse en terrenos donde se justifique la necesidad o conveniencia de establecer un escenario de caza que complemente la práctica de la caza natural y la deportiva.

2. Para evitar simultanear y salvar la interferencia espacial entre la práctica de la caza en el escenario y la caza natural en el resto de los terrenos del acotado, durante los tres días siguientes a la realización de sueltas en el escenario, no podrá realizarse ninguna actividad cinegética en manchas o terrenos limítrofes al mismo, pudiéndose practicar la caza en el resto del coto.

3. Estos escenarios de caza podrán localizarse en terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siempre de conformidad con el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sectorial y en la propia normativa de designación, declaración, planificación y gestión de dichos espacios.

En todo caso, en el trámite de constitución del escenario será necesaria realizar una adecuada evaluación por parte de la Delegación Territorial competente en materia de caza sobre la repercusión del desarrollo de éste sobre los objetivos de conservación del espacio natural, las especies y hábitats naturales que motivaron su designación o declaración.

Dicha evaluación será igualmente necesaria, cuando el espacio natural esté incurso en trámite de declaración como protegido o haya sido designado como Lugar de Importancia Comunitaria para su posterior declaración como Zona de Especial Conservación.

Estos escenarios de caza no podrán localizarse en espacios designados o declarados como Zona de Especial Protección para las Aves, ni en cotos que incluyan en su plan técnico de caza la modalidad de ojeo de perdiz roja, salvo que se suprima la práctica de dicha modalidad del plan técnico de caza, o en su caso, se excluya el empleo de la perdiz roja de las especies de caza a soltar.

4. La superficie de este tipo de escenario se establecerá en función de la superficie del coto, conforme a la siguiente distribución:

a) En cotos con menos de 500 hectáreas el escenario será como máximo de 15 hectáreas.

b) En cotos con una superficie mayor o igual a 500 hectáreas y menor de 1.000 hectáreas, el escenario será como máximo de 25 hectáreas.

c) En cotos con una superficie mayor o igual a 1.000 hectáreas el escenario será como máximo de 50 hectáreas.

5. Los límites del área destinada al escenario de caza deportiva deberán quedar señalizados y separados de los linderos de los cotos de caza por una distancia de al menos 300 metros, salvo que se aporte autorización expresa del propietario y titular cinegético, en su caso, de los terrenos colindantes al coto que se encuentren a menos de 300 metros desde el punto más cercano del perímetro del escenario.

De igual manera se actuará con los terrenos enclavados dentro de los límites de un coto de caza. En estos casos, la distancia de 300 metros, tendría que mediar desde cualquier punto del perímetro de dichos terrenos respecto al coto de caza en el que se encuentran enclavados.

Asimismo, los escenarios de caza localizados en cotos contiguos deberán mantener una separación de al menos 600 metros entre sí, salvo que se aporte la autorización indicada anteriormente.

6. En los terrenos del escenario, podrá realizarse el adiestramiento y entrenamiento de perros y/o de aves de cetrería durante todo el año, quedando limitado en época de veda a un máximo de veinte perros de forma simultánea, y de conformidad con las condiciones recogidas en el artículo siguiente.