Articulo 49 Reglamento de...rio Fiscal

Articulo 49 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 49. Duración del mandato y cese.

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1. Los fiscales mencionados en este capítulo podrán ser directamente relevados por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, que comunicará su decisión al Consejo Fiscal, y en todo caso cesarán con él, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta que sean relevados o confirmados en sus cargos por la nueva persona titular de la Fiscalía General del Estado.

2. El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, cuando cese en su cargo, quedará adscrito, a su elección, a la Fiscalía del Tribunal Supremo o a cualquiera de las fiscalías cuyo jefe pertenezca a la primera categoría, conservando en todo caso su categoría de Fiscal de Sala.

3. En el resto de los casos, los fiscales, una vez cesados, se incorporarán en calidad de adscritos, a su elección y hasta obtener plaza en propiedad, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Provincial de Madrid, o a la fiscalía en la que estuviesen destinados antes de ocupar la plaza en la que cesan.

Si el cese se hubiera producido a instancia del interesado, éste mantendrá el derecho de elección previsto en el párrafo anterior de este apartado.

4. En los casos previstos en el apartado anterior, cuando el fiscal haya quedado en situación de adscrito, se le adjudicará directamente la primera vacante que se produzca en la fiscalía, a no ser que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o de Teniente fiscal.

Las vacantes que se produzcan en una fiscalía en la que haya varios adscritos se adjudicarán por orden de antigüedad en la adscripción y, si es la misma, por orden de antigüedad en el escalafón.

5. Una vez que haya procedido conforme a lo dispuesto en el artículo 52, se acordará y publicará en el Boletín Oficial del Estado el cese de los que no hayan sido confirmados y la confirmación de quienes sí lo hayan sido.