Articulo 49 Reglamento ma...as Locales

Articulo 49 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a las mismas licencias y permisos que los demás funcionarios de su Administración Municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992