Articulo 49 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 49.
Vigente
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a las mismas licencias y permisos que los demás funcionarios de su Administración Municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992