Articulo 49 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 49. Convalidación y estampillado de justificantes de gasto.

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Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se hubiese establecido en las bases reguladoras.

En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en ella la subvención para cuya justificación fueron presentados y si el importe del justificante se le imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009