Articulo 49 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 49.
Vigente
1. Para la soldadura en objetos de platino, se emplearán aleaciones que contengan como mínimo 995 milésimas de oro, plata, platino o paladio.
2. Preferentemente se utilizará la aleación de oro de 750 milésimas con paladio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989