Articulo 49 Reglamento de... preciosos

Articulo 49 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 49.

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1. Para la soldadura en objetos de platino, se emplearán aleaciones que contengan como mínimo 995 milésimas de oro, plata, platino o paladio.

2. Preferentemente se utilizará la aleación de oro de 750 milésimas con paladio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989